La Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU) recordó a las autoridades municipales que la libertad de tránsito es un derecho constitucional que no puede ser coartado por autoridades locales con el bloqueo de acceso a los territorios para impedir el contagio del coronavirus.
El ingeniero Rafael Hidalgo, presidente de la Federación y alcalde de Azua, consideró legítima la preocupación de alcaldes de varios ayuntamientos que buscan adoptar medidas para frenar el ingreso de posibles contagios de coronavirus en sus poblaciones.
Sin embargo, dijo que la situación que vive el país en estos momentos es un tema de salud pública y de interés social y que está en manos del Presidente de la República, a quien el Congreso Nacional le ha otorgado facultad para adoptar las medidas de excepción que contempla la Constitución.
Indicó que con la declaratoria de Estado Emergencia, el Poder Ejecutivo, a través de una Comisión Especial, está adoptando las medidas pertinentes que vayan en beneficio de las grandes mayorías.
Hidalgo señaló que los alcaldes y autoridades municipales no pueden disponer de manera unilateral el bloqueo de acceso a sus territorios porque estarían vulnerando derechos fundamentales.
Dice que hace la aclaración “ante el planteamiento de diferentes sectores que solicitan que el ayuntamiento prohíba la entrada y salida de personas, con el objeto de que se evite el contagio del coronavirus, y se mantenga el municipio libre de esta pandemia”.
“Ante tal solicitud, nos hemos visto en la necesidad de emitir el presente comunicado para explicar que todas nuestras actuaciones deben estar dentro del marco de la legalidad”, manifestó el presidente de FEDOMU.
Refirió que en este estado actual “los gobiernos locales podemos tomar medidas en cada una de nuestras respectivas demarcaciones siempre y cuando no entren en la esfera de competencias del Presidente de la República”.
“Aun si en la actualidad no estuviéramos sufriendo los embates de una pandemia, no podríamos vulnerar el derecho fundamental de libre tránsito”, expresó.
Recordó que el artículo 19, literal a, de la Ley núm.176-07, sobre las Competencias Propias del Ayuntamiento, señala que el ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:
Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales. Como se puede ver, la ley 176-07 le asigna a los ayuntamientos la labor de ordenamiento del tránsito y al Intrant, la Ley 63-17, le asigna la labor de fiscalizar el cumplimiento de las leyes de tránsito.
Mientras, el Artículo 46 de la Constitución establece, en cuanto a la libertad de tránsito, que “Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales. 1) Ningún dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorio nacional. Tampoco puede ser expulsado o extrañado del mismo, salvo caso de extradición pronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia.