El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu) y Liga Municipal Dominicana (LMD) recomendaron este jueves que se dejen sin efecto los aumentos salariales que recientemente fueron aprobados por regidores de Puerto Plata y Barahona, por considerarlos improcedentes ante la situación que vive el país por motivo del coronavirus, un tema en el que está concentrado el Gobierno central y todo el país.
En un documento, estas instituciones señalan que “la situación que vive el país está condicionada por la emergencia del COVID–19 y sus consecuencias económicas, sociales y sanitarias, lo que ha conducido que las principales acciones del Gobierno y de la Administración Pública estén concentradas en proteger la salud y la integridad de la población y promover la reactivación del empleo y la actividad económica general”.
Sostienen que, en base a lo anterior y en consonancia con los correspondientes roles institucionales, desde el MAP, Fedomu y la LMD “recomendamos se dejen sin efectos los aumentos salariales a autoridades locales de elección popular, en los casos donde estos se hayan producidos, por considerarlos contrario a disposiciones legales y constitucionales”.
“Estamos conscientes de que en la actualidad existe una distorsión en los salarios de las instituciones municipales, por lo cual la LMD y Fedomu acompañarán al MAP en la definición de los criterios y los estudios técnicos correspondientes para el establecimiento de un reglamento de salarios de los servidores públicos municipales, y se corrija dicha problemática.
El ministro de Administración Pública, Darío Castillo; el presidente de Fedomu, Kelvin Cruz, y el secretario general de la LMD, Johnny Jones, indicaron que en los últimos días han aparecido casos aislados en la prensa y redes sociales, noticias de aprobaciones de incrementos salariales para las autoridades de algunos ayuntamientos del país, decisiones que son contraindicadas y que consideran inoportunas en los momentos actuales por las siguientes razones:
1. El artículo 140 de la Constitución, relativo a la regulación de incrementos en las remuneraciones establece, que “Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley”. Por tanto, cualquier aprobación por parte del Concejos de Regidores de Ayuntamientos o Juntas de Vocales de Distritos Municipales, que aumente los salarios de las autoridades de elección popular, solo podrá ser aplicada, para el siguiente periodo constitucional, es decir, para el período 2024-2028.
2. La Ley No. 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano y de aplicación en el ámbito de los Gobiernos locales, establece en su artículo 15, que “para el diseño del régimen salarial y elaboración de la escala salarial de los ayuntamientos del Distrito Nacional, de los municipios y los distritos municipales, se tomará como criterio la escala establecida por la Ley Orgánica de Administración Local, previa asesoría del Ministerio de Administración Pública”.
Las entidades resaltaron que en las condiciones actuales del país, cuando los recursos económicos y esfuerzos se están concentrando en la lucha contra la pandemia, la reactivación económica y la generación de empleo, es necesario que todos los esfuerzos y recursos estén destinados de manera principal a la consecución de estas prioridades.