El presidente de la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), licenciado Anyolino Germosén, ve con preocupación que alcaldes recurran a la contratación de auditorías privadas para investigar las gestiones de sus antecesores cuando esa facultad corresponde por Ley a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
El también alcalde de Tamboril recordó que la Ley 10-04 es quien faculta a la Cámara de Cuentas para realizar esas pesquisas y es ese organismo además el que autoriza la contratación de una firma privada en caso de que lo entienda necesario.
Germosén citó el artículo 29 de la Ley 10-04 que consigna que “El control externo realizado a través de la auditoría gubernamental es una facultad exclusiva de la Cámara de Cuentas, de conformidad con lo que se establece en esta ley y los reglamentos que emita para su aplicación”.
Asimismo, indica que en su artículo 32 esa legislación explica sobre la auditoría por firmas privadas que “las instituciones y organismos del Estado sólo podrán contratar firmas privadas seleccionadas mediante concurso que asegure la publicidad, competencia y transparencia, para ejecutar las auditorías externas de sus operaciones, previa autorización expresa de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de sus facultades constitucionales de control…”.
El presidente de FEDOMU cita que además podría afectar las gestiones en las alcaldías el realizar acuerdos con firmas privadas sin tomar en cuenta la Ley de Contrataciones Públicas y las normas internas de auditoría gubernamental.
Germosén pidió a los alcaldes actuar en base a procedimientos establecidos para que no resulten afectados en las ponderaciones estimadas en el Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal (SISMAP).
Exhortó a los alcaldes a asesorarse antes de tomar cualquier decisión y les recordó que FEDOMU tiene un cuerpo técnico y legal que está a su disposición para orientarlos a tomar las mejores iniciativas que les permitan una gestión eficiente y eficaz a favor de sus territorios y de sus habitantes.